
Estos documentos, según publicó ayer el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), servirán de orientación a los ayuntamientos para dar cumplimiento a los requisitos previos que establece el decreto para la regularización de estas edificaciones en suelo no urbanizable. Por un lado, su identificación, para lo que es necesario la delimitación de los asentamientos urbanísticos y los hábitat rural diseminados, ya que se considerarán como aisladas aquellas que no pertenezcan a estos grupos. Y por otro, la existencia de unas normas mínimas de habitabilidad que permitan establecer la adecuación de las edificaciones al uso al que se destinan. En el caso de municipios en los que su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente tenga recogidas estas exigencias, la aplicación del decreto es inmediata; en caso contrario, el ayuntamiento deberá identificar los asentamientos mediante un avance de planeamiento que se tramitará como ordenanza municipal con informe no vinculante de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Asimismo, tendrá que aprobar otras ordenanzas municipales que recojan esas condiciones de habitabilidad y salubridad.
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