
Aunque la Junta de Andalucía ha creado su propio Tribunal y establecía la posibilidad de adherirse mediante convenio al mismo, sin bien el Ayuntamiento ha considerado que con la creación de su propio órgano posibilita una atención más ágil y directa a las empresas que presenten los recursos.
La estructura económica municipal, el volumen de contratación existente, la capacidad técnica disponible y la necesidad de simplificar los trámites administrativos a los licitadores para la resolución de los posibles recursos, aconsejan que se cree este órgano especializado e independiente.
Este órgano propio y que acturá con plena independencia funcional estará dedicado a conocer y resolver el recurso especial, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad previstas en la normativa de contratación, que se produzcan en el ámbito municipal, tanto en lo que concierne al Ayuntamiento de Málaga como al resto de los organismos autónomos, empresas y entes municipales cuando actúen como poder adjudicador.
Su ámbito de aplicación serán todas las reclamaciones en procedimientos de contratación convocados por el Ayuntamiento, los organismos autónomos y las empresas sunicipales.
Su ámbito de aplicación serán todas las reclamaciones en procedimientos de contratación convocados por el Ayuntamiento, los organismos autónomos y las empresas sunicipales.
Concretamente, como establece la ley, está destinado a contratos de obras de importe igual o superior a cinco millones de euros (sin incluir IVA) y de suministros o servicios igual o superior a 200.000 euros, también sin incluir el IVA.
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